La autoridad decisoria y el tiempo de convivencia con los hijos
Autoridad decisoria exclusiva, cuando a uno de los padres se le da la autoridad de tomar las decisiones principales en la vida de los hijos. El padre que tiene autoridad decisoria exclusiva debe aún tener al otro progenitor informado sobre dichas decisiones.
En Arizona existen dos tipos de convivencia con los hijos:
Convivencia no supervisada con los hijosque ocurre cuando a los padres se les permite pasar tiempo con los hijos sin que esté presente otra persona. La mayor parte del tiempo con los hijos es no supervisado.
Las leyes de Arizona dicen que el tribunal deberá tomar en cuenta todos los factores que afecten el bienestar físico y emocional de los hijos, los cuales incluyen:
2. La interacción y la interrelación de los hijos con su padre o ambos padres, sus hermanos y otras personas que puedan afectar considerablemente el interés superior de los hijos.
3. La forma en que los hijos están adaptados al hogar, la escuela y la comunidad.
4. Los deseos de los niños que tengan suficiente edad y madurez en relación con la autoridad decisoria y el tiempo con los hijos.
6. Cuál de los padres es más probable que permita que los hijos tengan contacto frecuente, valioso y continuo con el otro progenitor. Este párrafo no se aplica si el juez determina que el progenitor está obrando en buena fe para proteger a los hijos de presenciar actos de violencia familiar o de ser víctima de violencia o malos tratos.
7. Si uno de los padres intencionalmente distorsiona algún hecho para causar un retraso innecesario, para aumentar los gastos del litigio o para persuadir al tribunal que le dé cierta preferencia en la autoridad decisoria o la convivencia con los hijos.
9. La naturaleza y la gravedad de la coacción o coerción que haya usado uno de los progenitores para violentar la voluntad del otro y obtener un acuerdo sobre la autoridad decisoria o la convivencia con los hijos.
10. Si un progenitor ha cumplido con al capítulo 3, artículo 5 de esta ley (Clase de información de padres). (Parent Information Class).
11. Si alguno de los padres ha sido convicto de un acto de denuncia falsa de malos tratos o negligencia en el cuidado de los niños, conforme a 13-2907.02.
¿Qué es una orden urgente de custodia?
El pedimento de órdenes provisionales sin notificación debe presentarse ya sea al mismo tiempo que se presente la petición de divorcio, de separación legal o de autoridad decisoria y convivencia con los hijos, o una petición para modificar órdenes judiciales. El pedimento es donde se le explica al juez la emergencia con pruebas y detalladamente. Debe ser firmado ante fedatario y hay que hacer tres copias además de la petición original. Por último, la petición hay que presentarla ante la Secretaría que corresponde en el tribunal para encontrar los documentos y el tribunal donde presentarlos, encuentre el sitio web de la Secretaría del Tribunal el su condado en este enlace.
Es poco frecuente que los jueces expidan las órdenes urgentes de custodia. Sin embargo, incluso si el juez deniega el pedimento de órdenes urgentes, con frecuencia programan una audiencia donde se notifica a la otra persona, para que ambas se presenten y le pidan al juez que expida órdenes.
Cómo solicitar autoridad decisoria y/o convivencia con los hijos
Primer Paso: Prepare la información de usted
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El nombre, domicilio y fecha de nacimiento del otro padre.
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Si se ha establecido o no la paternidad . Esta se puede establecer por medio de una declaración escrita y bajo juramento, el acta de nacimiento de los hijos, un análisis sanguíneo u otras razones.
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Información sobre los hijos menores de edad, como por ejemplo:
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Si hay otros casos judiciales sobre los hijos, incluyendo si hay otros casos sobre la autoridad decisoria o el convivencia con los hijos
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Dónde han estado viviendo los hijos los últimos cinco años, o si son menores de cinco años, dónde han estado viviendo desde su nacimiento y con quién;
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Si los hijos viven con otras personas que no sean los progenitores indicado anteriormente, o si estas personas están reclamando derechos sobre los hijos.
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Información sobre gastos médicos u otros gastos relacionados con los hijos.
Segundo Paso: Llene los formularios y documentos
Tercer paso: Preséntelo ante el tribunal y notifique a la otra persona
Para la notificación de la petición a la otra persona, usted puede:
Enviarla por el servicio postal, certificada. La otra persona tendrá que firmar el recibo verde para que la notificación por servicio postal sea válida.
Comunicarse con un notificador privado (process server en inglés) o agente policial a que le entregue en mano los papeles a la otra persona. El notificador o agente policial podrá presentar en el tribunal o darle a usted una declaración bajo juramento de que entregó los papeles; esta declaración de llama en inglés affidavit of service.
También usted podrá hacer que la otra persona acepte la notificación firmando una aceptación de emplazamiento ante un fedatario llamada acceptance of service en inglés. Esta aceptación se presenta en Secretaría en el archivo del caso. El que la otra persona firme la aceptación de emplazamiento no significa que esté conforme con la petición, sino que solamente significa que ha recibido una copia.
Cosas importantes que hay que tener en cuenta:
Los progenitores, abuelos o hermanos pueden presentar peticiones para visitas con los niños. (El tiempo que una persona que no es el progenitor pasa con los hijos sigue llamándose “visitas”.)
Si los niños están a cargo del estado o en casas de crianza provisional (foster care en inglés) y no se han extinguido los derechos de los progenitores, estos tienen derecho a visitar a los hijos. Este tipo de visitas se establecen en elTribunal de Menores y no en el Tribunal de Familia.
Cómo cambiar una orden judicial de autoridad decisoria o de convivencia con los hijos
Cuando una persona le pide al tribunal cambiar una orden de autoridad decisoria o tiempo con los hijos, al cambio se le llama modificación. Para pedir una modificación a la convivencia con los hijos o autoridad decisoria:
- Debe haber habido un cambio sustancial y continuo desde la fecha de la última orden judicial, y
- No podrá pedirse un cambio de las órdenes judiciales por un año desde que se expidan, salvo que la salud física, mental, moral o emocional de los hijos esté en peligro.